lunes, 19 de noviembre de 2012

ESTATUTOS



El TOLEDARTS CLUB DARDOS se regirá en su funcionamiento por sus Estatutos y por las Leyes de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.



ARTÍCULOS
1. -Denominación
2. -Domicilio
3. -Objetivos
4. -Interpretación
5. -Medios Económicos
6. -Socios
7. -Asamblea General
8. -Junta Directiva
9. -Disolución
10. -Reforma Estatutos
11. -Régimen Disciplinario



ARTICULO 1
Con la denominación TOLEDARTS CLUB DARDOS se constituye este Club, acogiéndose a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Se regirá por los presentes Estatutos.

ARTICULO 2
El Club tiene su domicilio en la plaza de Cuba, número 9, de TOLEDO, Código Postal 45004.

ARTICULO 3
Se establecen dentro de los objetivos generales del Toledarts Club Dardos, la óptima formación deportiva y técnica de los jugadores, así como conceptos tan importantes como el compañerismo, el respeto, la educación y la deportividad, tanto en entrenamientos, como en competiciones de carácter oficial o aficionado y en cualquier acto programado por el Club.

ARTICULO 4
Corresponde al Club, a través de su Junta Directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones, que no se encuentren previstas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 5
El Toledart Club Dardos carece de ánimo de lucro y por ello de patrimonio en el momento de su constitución. Para atender las necesidades, se financiará de las subvenciones legalmente establecidas que se le concedan.
En ningún momento se repartirá beneficio alguno entre los socios.

ARTICULO 6
Serán socios del Club, los padres o tutores legales de los jugadores menores de edad y los jugadores mayores de edad matriculados. La condición de socio se adquirirá previa solicitud de ingreso del interesado a la Junta Directiva y esta determinará la admisión.
Todos los socios tienen derecho de asistencia a los actos que celebre el Club, a exponer sus puntos de vista, a proponer ideas, a colaborar en las actividades. Participaran en la elección de la Junta Directiva, siempre que lleven un año de permanencia en el Club.
Son obligaciones de los socios:
1. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que emita la Junta Directiva.
2. Prestar ayuda y colaboración personal para el cumplimiento de los fines del Club.
La cualidad de socio se perderá:
1. Por renuncia del interesado
2. Por supuestos en que por causa que se estime justificada, así lo acuerde la Junta Directiva.
3. Por incumplimiento reiterado de las normas establecidas.
4. La baja de todo socio lleva consigo la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en el Club.

ARTICULO 7
El Club será regido por:
1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva
La Asamblea General es el órgano supremo del Club. Se reunirá por lo menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario, cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole o importancia de la situación o asunto, o cuando lo solicite al menos un tercio de los socios, con expresión concreta de los temas a tratar y someter a decisión.
La Asamblea General quedará constituida por todos los socios asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Tendrán derecho a voto los socios que lleven un año de permanencia en el Club. Se considera socio al deportista practicante, aún cuando, el padre, la madre o tutor legal lo represente en el Club si es menor de edad, así pues, cada familia tiene tantos votos como deportistas tenga federados por el Club Dardos Royal Darts.
Los socios fundadores tendrán derecho a voto desde el momento de la constitución del Club. En cualquier caso la Asamblea General de socios no podrá adoptar ningún acuerdo en contra de la mayoría de los SOCIOS FUNDADORES y en este caso si se considera un voto por cada uno de los firmantes del Acta de Constitución del Club que permanezcan en el mismo.
El entrenador si lo hubiere podrá asistir, con voz y sin voto, a la Asamblea General cuando se le convoque.

ARTICULO 8
La Junta Directiva se hallará integrada por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario

La designación de más vocales deberá ser aprobada en la Asamblea General, a propuesta que formulará la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos. A esta renovación se podrán presentar candidatos, que se votarán por la Asamblea General. Si no hubiese candidatos, se elegirán a sorteo y se tendrá que votar por la Asamblea General.
La Junta Directiva convocará las reuniones ordinarias con la Asamblea General con un mínimo de seis días de antelación. Si son reuniones extraordinarias convocará a los socios lo antes posible.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada año, debiendo efectuarlo además, siempre que lo pida el Presidente o alguno de sus miembros, pudiendo asistir el entrenador con voz, pero sin voto.
En la Junta Directiva, los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos y se consignaran en el acta que habrá de levantarse en cada reunión. Se entregará una copia a cada uno de los socios.
La Junta Directiva ejercerá todas las funciones que normalmente sean necesarias para la buena marcha y administración del Club.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en el cargo por decisión propia, por término de su mandato o mediante moción de censura.
La representación del Club, corresponde al Presidente de la Junta Directiva, que será sustituido por el Vicepresidente en supuesto de ausencia, enfermedad o incompatibilidad.
Presidirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta, será el ejecutor de sus acuerdos. Autorizará con su firma todos los documentos que emanen del Club. Cuidará de que cada socio cumpla con sus deberes y le sean respetados sus derechos. Velará para que el desempeño de socios, jugadores y técnicos en sus respectivos ámbitos sea correcto y no entorpezca el buen funcionamiento del Toledarts Club Dardos.
En los actos y reuniones federativas, la representación la tendrá el Delegado, que se nombrará para estos supuestos.
El Secretario de la Junta Directiva cuidará bajo su responsabilidad el sello del Club, los libros de actas y el archivo de la documentación. Redactará los documentos que afecten a la marcha administrativa del Club. En unión con el Presidente, autorizará con el sello y firma todos los documentos que deban su origen a un acuerdo de la Junta Directiva o de la AsambleaGeneral.Llevará el libro de registro de altas y bajas. Informará de todos los asuntos deportivos y disciplinarios que afecten al Club.

ARTICULO 9
El Club solo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios. 

ARTICULO 10
La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada por Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo de modificación, para ser válido, requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los socios.


ARTICULO 11

SECCION I. FALTAS
Apdo 1.- Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social.
Apdo. 2.- Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas y la contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo quedarán sometidos en su totalidad a la tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.
Apdo. 3 – Las faltas cometidas por los socios, en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves.
Apdo. 4.- Tendrán la consideración de faltas muy graves:
a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o del Club
c) La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones
d) La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto del Club o en las actividades del mismo
e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que compromete el respeto y reputación del Club
f) Todo desperfecto causado a enseres o bienes del Club con manifiesta mala fe
g) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave
h) Cualquier otra acción u omisión que no tipificada en las anteriores sea considerada como tal por la Junta Directiva
Apdo. 5.- Tendrán la consideración de faltas graves:
a) Negarse a representar al Club en aquellas Competiciones Deportivas para las que fuese seleccionado, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por la Junta Directiva
b) Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del Entrenador, Capitán o persona encargada de la Competición
c) No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las instalaciones del Club u otras en donde represente al Club
d) Dar lugar a altercados que puedan originarla comisión de falta muy grave
e) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta muy grave
f) Cualquier otra acción u omisión que no tipificada en las anteriores sea considerada como tal por la Junta Directiva
Apdo. 6.- Se considerarán como faltas leves, todos los actos que siendo contrarios a los presentes Estatutos, a las Disposiciones Oficiales en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.
Apdo. 7.- Se considerará circunstancia atenuante, el que la falta haya sido cometida por un Socio menor de edad, y podrán aplicarse por analogía, las circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Común.
Apdo. 8.- Serán circunstancias agravantes:
a) Si el autor de la falta es miembro de la Junta Directiva
b) La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad
c) Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación común
Apdo. 9.- Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años.
La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.

SECCION II. PROCEDIMIENTO
Apdo. 1.- El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la propia Junta Directiva o bien por denuncia de algún Socio o como consecuencia de orden superior
Apdo. 2.-La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar una información reservada, por si, a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, proceda el archivo de las actuaciones.
En este supuesto, se razonará el acuerdo del archivo, y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.
Apdo. 3.- Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción, se designará en primer término Instructor y Secretario, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario al inculpado en el plazo de cinco días. Éste podrá hacer uso del derecho de recusacion de las personas designadas como Instructor y Secretario en el plazo de tres días, cuya petición será resuelta porla Junta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la misma.
Apdo.4.- Incoado el expediente,la Junta Directiva, a propuesta del Instructor, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos del Socio expedientado durante el tiempo que se estime conveniente.
Apdo. 5.- El Instructor podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que estime oportuno, si bien deberá comunicar a los interesados con la antelación suficiente la celebración de las pruebas que ellos hubiesen propuesto.
El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el mismo los interesados afectados podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por el Instructor.
Apdo. 6.- A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediendoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.
Apdo. 7.- Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor en el plazo de diez días, formulará a la Junta Directiva propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.
Apdo. 8.-La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el Instructor, adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar suficientemente motivada.
Esta resoluciones notificará a los interesados en el plazo de ochos dias por los medios que sean.
Apdo. 9.- En el supuesto de que sea un socio infantil quien cometa la falta, la sanción que le haya sido impuesta habrá de ser notificadaa quien por razón de su parentesco haya posibilitado su ingreso.

SECCION III. SANCIONES
Apdo. 1.- Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:
a) Apercibimiento verbal
b) Apercibimiento escrito
c) Suspensión de los derechos como socio como máximo de un año con obligación de continuar abonando sus cuotas. . Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta.
d) Expulsión del Club
Apdo. 2.- La suspensión de los derechos como Socios se impondrá solamente en los casos de faltas graves o muy graves
Apdo. 3.- UNO. La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas muy graves y llevará consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad del socio se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida.
DOS. Si el sancionado fuese Socio de honor, por falta muy grave se le retirará su condición honorífica.
TRES. Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.
Apdo. 4.- Con independencia de las sanciones que se impongan, el Socio sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al Club o a otro Socio.


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